TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes(Arts. 81 a 92)

Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de y de las libertades públicas, las que aprueben los y el régimen y las demás previstas en la Constitución.
2. La (a) , (m) modificación o (d) derogación de las leyes orgánicas exigirá del , en una votación sobre el del proyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el la potestad de dictar normas con sobre materias determinadas incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una cuando su objeto sea la formación de textos o por una cuando se trate de varios textos legales en .
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma para materia y con del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el que de ella haga el mediante la de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo o por tiempo . Tampoco podrá permitir la a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con el objeto y alcance de la delegación legislativa y los y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos determinará el a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto o si se incluye la de regularizar, aclarar y los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los , las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter .
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una fuere contraria a una delegación en vigor, el está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una para la derogación total o parcial de la ley de .
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de .
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas que tomarán la forma de y que no podrán afectar al ordenamiento de las del Estado, a los derechos, y libertades de los ciudadanos regulados en el , al régimen de las ni al Derecho .
2. Los Decretos-leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al , convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los días siguientes a su . El Congreso habrá de pronunciarse dentro de dicho plazo sobre su convalidación o , para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento (e) y (s) .
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, podrán tramitarlos como por el procedimiento de .
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al (G) , al (C) y al (S) , de acuerdo con la Constitución y los .
2. Las de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del la adopción de un o remitir a la del una de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de miembros de la Asamblea encargados de su .
3. Una regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa para la presentación de de ley. En todo caso se exigirán no menos de firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley (o) , (t) o de carácter , ni en lo relativo a la prerrogativa de .
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en , que los someterá al , acompañados de una de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89
1. La tramitación de las de ley se regulará por los , sin que la prioridad debida a los impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo , tome en consideración el , se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el , su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al , el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de , a partir del día de la del texto, puede, mediante mensaje , oponer su o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por . El proyecto no podrá ser sometido al para sanción sin que el ratifique por , en caso de veto, el texto inicial, o por , una vez transcurridos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de días en los proyectos declarados urgentes por el o por el de los .
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su .
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los .
2. El referéndum será convocado por el , mediante propuesta del , previamente autorizada por el .
3. Una regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta .

