TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (Arts. 97 a 107)

Artículo 97
El Gobierno dirige la política y exterior, la Administración (c) y (m) y la del Estado. Ejerce la función y la de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los , en su , de los Ministros y de los demás miembros que establezca .
2. El Presidente la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su .
3. Los miembros del Gobierno podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato , ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o alguna.
4. La regulará el estatuto e de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el , previa consulta con los representantes designados por los con representación parlamentaria, y a través del , propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el el programa del Gobierno que pretenda formar y solicitará la de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la .
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la , se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de , a partir de la votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del , el Rey ambas Cámaras y nuevas elecciones con el refrendo del .
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el , a propuesta de su .
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de , en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la , o por dimisión o de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la del nuevo Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo .
2. Si la acusación fuere por o por cualquier contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la de los miembros del , y con la aprobación de la del mismo.
3. La prerrogativa no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de (e) , (j) , (d) , desconcentración y (c) , con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con .
3. La regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a , el sistema de incompatibilidades y las garantías para la en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del , tendrán como misión proteger el de los derechos y libertades y garantizar la ciudadana.
2. Una determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y del Estado, la averiguación de los y la de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los administrativos, garantizando, cuando proceda, la .
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad y la legalidad de la administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y , salvo en los casos de , siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los públicos.
Artículo 107
El es el supremo órgano consultivo del . Una regulará su composición y competencia.

