TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Arts. 108 a 116)

Artículo 108
El Gobierno responde en su gestión política ante el .
Artículo 109
Las Cámaras y sus podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las .
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del .
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las y a sus Comisiones y la facultad de hacerse en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus .
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las (i) y (p) que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los establecerán un tiempo mínimo .
2. Toda podrá dar lugar a una en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El , previa deliberación del Consejo de , puede plantear ante el la sobre su programa o sobre una declaración de . La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por de la .
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la parte de los Diputados, y habrá de incluir un a la .
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran desde su presentación. En los primeros "días2 de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo .
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al , procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo .
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del , y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del , del Senado o de las , que será decretada por el . El decreto de disolución fijará la .
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una .
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado .
Artículo 116
1. Una regulará los estados de (a) , de (e) y de (s) , y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por mediante decreto acordado en por un plazo máximo de , dando cuenta al , reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser dicho plazo. El decreto determinará el a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar los efectos del mismo, el ámbito a que se extiende y su , que no podrá exceder de , prorrogables por otro plazo , con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la del , a propuesta exclusiva del . El Congreso determinará su ámbito territorial, y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las del Congreso serán asumidas por su .
6. La declaración de los estados de alarma, de y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del y de sus agentes reconocidos en la y en las leyes.

