TÍTULO VI. Del Poder Judicial. (Arts. 117 a 127)

Artículo 117

1. La justicia emana del y se administra en nombre del por Jueces y integrantes del poder judicial, independientes, , responsables y sometidos únicamente al de la .

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, , trasladados ni , sino por alguna de las causas y con las previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y que las mismas establezcan.

4. Los y Tribunales ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción en el ámbito estrictamente y en los supuestos de estado de , de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de .

Acierto Fallo Respuesta corregida