TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales (Arts. 93 a 96)

Artículo 93
Mediante se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de de la Constitución. Corresponde a las o al , según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o titulares de la cesión.
Acierto Fallo Respuesta corregida

